
En 2008, Paul Hunt, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho al más alto nivel posible de estándares de salud (2002-08), preparó unas directrices sobre derechos humanos para la industria farmacéutica que apuntaban a la transparencia, la gestión, la supervisión y rendición de cuentas, la fijación de precios, y la ética en la comercialización. Las recomendaciones de Hunt del reciente informe sobre GSK en estas áreas se podrán aplicar a las demás empresas e incluyen: una mayor transparencia para garantizar el acceso a información fidedigna sobre los medicamentos, una mayor rendición de cuentas en relación con el derecho a la salud, como un mayor acceso a los medicamentos, especialmente para las poblaciones marginadas y, por último, como en los titulares de las patentes de medicamentos que salvan vidas, que el medicamento sea lo más accesible posible, lo más pronto posible, a todos los necesitados, en un modelo de negocio viable. Más concretamente, las empresas deben favorecer el uso voluntario de licencias comerciales.
GSK se sintió incómodo con las recomendaciones. Insistió en que el derecho a la salud no está bien definido para los actores no estatales y, por tanto, no pueden rendir cuentas a este derecho humano internacional. Por el contrario, los dos informes de las Naciones Unidas establecen con razonable precisión como se aplica a la industria farmacéutica el derecho a la salud, en el marco internacional de los derechos humanos, y ambos informes pasan de amplias declaraciones de principios a unos requerimientos operativos mucho más específicos.
Las empresas farmacéuticas ayudan a proporcionar el derecho a la salud. Salvan vidas. Pero, este papel conlleva responsabilidades y las empresas deben cumplir mejor esas responsabilidades. Las directrices de 2008 y el informe sobre GSK nos acercan a ese objetivo.