Según un estudio de impacto del Real Decreto 16/2012 de la Asociación Española Contra el Cáncer, AECC, si el paciente no tiene cubierto por el Sistema Nacional de Salud, SNS, el transporte no urgente, el gasto sanitario en tratamiento oncológico podría multiplicarse por tres, un riesgo que sería mayor en el ámbito rural. Este hecho podría conllevar el recorte de gastos en necesidades básicas para cubrir dicho tratamiento o abandonarlo.
Con motivo del Día Mundial del Cáncer, la Asociación Española Contra el Cáncer, aecc, ha dejado patente su preocupación por algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, lo que le ha llevado a elaborar un informe para analizar cómo afectan a los pacientes con cáncer la aplicación de estas medidas, el potencial impacto negativo que pueden tener sobre su calidad de vida y la de su familia, así como sobre la prevención y control de la enfermedad.
Según el INE el 40% de los hogares españoles no pueden asumir gastos imprevistos y el 12,7% llega a fin de mes con mucha dificultad. Tomando como referencia casos concretos de pacientes tipo (16.555€ anuales), la aecc ha analizado el impacto de las medidas de una familia con un único miembro activo, con una renta inferior a los 18.000 euros al año, con dos hijos menores de edad, residentes en ámbito rural y que no cuentan con ningún miembro enfermo. Según el INE, el gasto medio mensual en salud de esta unidad familiar asciende a un 3% del total del gasto familiar.
En el caso de que se diagnostique un cáncer, ésta familia tendrá que aumentar el gasto durante el proceso de tratamiento de la enfermedad en salud en 15 puntos porcentuales debido al diagnóstico del cáncer en los ocho meses que dura el tratamiento si el transporte no está cubierto. Esto supone un gasto mensual en salud de un 18% frente al 3% original.
Transporte, medicamentos…
En epígrafes como el transporte, el 76% de este gasto se produce cuando se acude a tratamiento (zona rural). Si no se cubre por el SNS, ese gasto puede multiplicarse por tres cuando no entre en criterio facultativo. Antes del RD, el transporte sanitario no urgente era gratuito para las personas con movilidad reducida y/o causas sanitarias, sin incluir en ningún momento el baremo por renta.
En cuanto a prestación farmacéutica, en determinados medicamentos antineoplásicos el gasto se eleva de 2,67€ a 4,13€ por receta con la nueva normativa. Asimismo, la aportación del usuario para esta medicación discrimina entre pacientes en quimioterapia de administración intravenosa (gratis al ser en hospital) versus la de administración oral (sujeta a copago) cuando el fin es el mismo: la curación o el control de la enfermedad. Este hecho puede distorsionar la opción terapéutica a seguir por el paciente al incluir el factor económico como un elemento a tener en cuenta.
Por estos motivos, entre otros, la aecc subraya que es necesario prestar especial atención a los casos vulnerables -alta comorbilidad, pensionistas, polimedicados, situación económica familiar precaria-, ya que un incremento del copago en las prestaciones podría suponer para los enfermos de cáncer el riesgo de una eventual interrupción de la continuidad de los tratamientos. Esto conllevaría un riesgo para la supervivencia del paciente y/o una importante disminución de su calidad de vida, al no poder costear, por ejemplo, tratamientos para aliviar efectos secundarios o la rehabilitación de secuelas. Tras los resultados obtenidos de este estudio, la aecc realiza una serie de peticiones que reproducimos a continuación.
Solicitud de la aecc
- La continuidad de los programas de cribado poblacional del cáncer, tan efectivos para detectar precozmente la enfermedad, con especial atención a la implementación y, en su caso, la continuidad y extensión progresiva de los programas de cribado del cáncer colorrectal en todas las CCAA. Se continuará trabajando para que el programa de cribado de cáncer de colon se incluya dentro de la Cartera de Servicios Comunes del SNS.
- La valoración del acceso al servicio del transporte sanitario no urgente en función de las necesidades del paciente oncológico.
- Sobre la prestación farmacéutica:
- Determinar exentos de aportación a todos los fármacos antineoplásicos relacionados directamente con el tratamiento de una enfermedad oncológica y sujetos a prescripción médica.
- Considerar de aportación reducida para los enfermos de cáncer de todos los fármacos que el enfermo necesite, bajo prescripción médica, para el control del dolor.
4. Sobre la prestación ortoprotésica:
- Es necesario disminuir la variabilidad interautonómica en la aportación del usuario en este capítulo de las prestaciones del SNS: en el % de cobertura, en los periodos de renovación de la prótesis y, finalmente, en el tiempo para el reembolso de gastos.
5. Sobre el reembolso o reintegro de aportaciones
- Es necesario garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos para el reembolso de los gastos al usuario, que en ningún caso deben exceder los 6 meses, a todas aquellas prestaciones sujetas a la aportación del paciente.
6. La prevención y rehabilitación de secuelas crónicas de los tratamientos oncológicos como el linfedema.
Evaluación longitudinal
Por último, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las distintas medidas contempladas en el RD-ley 16/2012, se han de crear las bases y proveer los recursos necesarios para llevar a cabo una evaluación longitudinal que se incorpore a la evaluación periódica de la Estrategia en Cáncer del SNS.
Esta evaluación se realizará en términos de resultados en salud, de gasto para las familias, de recursos humanos, listas de espera para procedimientos diagnósticos y terapéuticos teniendo en cuenta los determinantes sociales como la renta, lugar de residencia, etc.
Fuente: Acta Sanitaria