Demà divendres, a dos quarts de sis de la tarda parlarem d’aprendre i decidir com morir durant la Jornada que hem preparat l’Associació pel Dret a Morir Dignament i Dempeus per la Salut Públic, amb el Dr. Luis Montes de l’Hospital Severo Ochoa de Leganés, i altres amigues i amics de la DMD, com la María Benitez i en Gustavo Subirats, el Dr. Antoni Barbarà Molina de Dempeus,la companya Cristina Montané de l’ Associació de familiars afectats de FM-SFC-SQM i l’amic Albert Royes, de l’Observatori de Bioètica i Dret. Parlarem amb rigor i entre totes i tots en el col.loqui, sobre com viure i morir en dignitat a la Sala d’Actes del Museu Picasso de Barcelona, carrer Montcada 15-23, el divendres 12 de novembre, a les 5:30 de la tarda.
Us recomanem els videos que ha penjat l’Àngels Martínez al seu bloc: Defensant la veritat, la dignitat i el dret a decidir.
I us portem el Manifest, aprovat a la Jornada sobre drets en conflicte: l’avortament, l’eutanàsia i l’objecció de conciència, celebrada la setmana passada a Sevilla, on també ha participat l’Associació pel Dret a Morir Dignament.
MANIFIESTO SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIAEn un Estado Social, Democrático y de Derecho como el nuestro resulta admisible que el Ordenamiento Jurídico reconozca a los ciudadanos, en determinados supuestos, el derecho a no actuar en contra de su conciencia. Sin embargo no parece discutible que los derechos individuales, incluso los fundamentales, aun siendo bienes merecedores de protección jurídica, no pueden serlo de un modo absoluto e ilimitado y deben en todo caso ser conjugados con los derechos de los demás. Aun en la hipótesis de que el artículo 16 de la Constitución Española pudiera amparar un supuesto derecho general al incumplimiento de una obligación legal por motivos de conciencia, resulta evidente que no toda objeción por convicciones personales puede ser necesaria y directamente admisible, so pena de poner en riesgo la idea misma del Estado. En coherencia con una interpretación restringida, el propio artículo 16 limita la libertad ideológica en su expresión externa al mantenimiento del orden público como bien de rango superior protegido por la ley. Resulta obvio que, siendo imposible la uniformidad de conciencia en el conjunto de los ciudadanos, cualquier precepto legal podrá colisionar con los principios éticos de cualesquiera individuos o grupos de individuos. Esta previsible colisión no puede en ningún caso impedir que el Estado de Derecho garantice “el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, voluntad popular que se concreta en el ejercicio democrático de las mayorías. En el caso específico de la objeción de conciencia sanitaria, el ejercicio del derecho concreto de las mujeres a una prestación sanitaria como la interrupción voluntaria del embarazo, ha chocado desde el principio con la negativa a practicarlo por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La ausencia de regulación legal sobre las causas admisibles y las condiciones requeridas para admitir la negativa al cumplimiento del deber, ha llegado hasta el punto de que, en nuestro país, resulta efectivamente más garantizado el presunto derecho de la minoría, esto es, el de los profesionales a objetar, que el derecho fundamental de la mayoría, el de los ciudadanos y ciudadanas a quienes se debe el Sistema, a recibir las prestaciones sanitarias recogidas en la Cartera de Servicios. Como consecuencia de esta perversión de las reglas democráticas, se da el caso de que el Sistema Público de Salud no puede garantizar hoy en día en todo el territorio nacional, no ya prestaciones sanitarias que, como el aborto, puedan resultar controvertidas para algunos, aunque legales, sino incluso actuaciones como la sedación terminal que son reconocidas por la Organización Médica Colegial como una buena práctica dentro de la Lex Artis y, como tal, un derecho de los ciudadanos. Es lógico suponer que un futuro e inevitable reconocimiento legal del derecho a la eutanasia y la ayuda médica al suicidio en nuestro país resultará inoperante de hecho, en ausencia de una regulación legal específica, por la vía de una objeción de conciencia generalizada. Por todo ello, manifestamos que:
En conclusión, reclamamos del Poder Legislativo que, sin dilaciones, adopte las medidas precisas para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos sanitarios reconocidos al conjunto de la población, evitando que invocaciones abusivas de pretendidos derechos a la objeción de conciencia frustren el correcto ejercicio de aquéllos. En Sevilla a 5 de noviembre de 2010. |
Fuente: Observatorio Sanitario de Madrid