España: ¿conejillos de indias?


conejillos de indiasFa poc ens va arribar per mail aquesta presentació sobre el Real Decreto 1015/2009 del 19 de juny de 2009 que regula la disponibilitat de medicaments en situacions especials. Es va aprovar amb «nocturnitat» i ha tingut poc impacte mediàtic, però és altament preocupant. 

Aquestes informacions ens arriben via xarxa, sense filtres mediàtics, però parlen de «Disposicions legals i contrastables». Més enllà de la lógica inquietud que genera aquesta metodologia de la impunitat i la sortida de normes, el que preocupa absolutament és la «nocturnitat» -opacitat i la prevista manca de possibles controls… ni que sigui passats uns dies -hores de la «teòrica emergència». Vull dir que pot arribar a acceptar-se, una tal excepcionalitat de irregularitats en cadena, en un cas també excepcional (que no és el cas de la grip A o nova grip que ha estat el motiu del tema) però no pot ser que a posteriori tampoc s’hagi de sostenir el control i per suposat les responsabilitats diferides a valorar. O entrem en la disbauxa més antidemocràtica que pugui ni imaginar-se.  DEMPEUS creu fer una veritable tasca social i de salut reproduint i informant al respecte…. 

El Proyecto Matriz 104 España. Conejillos De Indias Humanos

(Per accedir a la presentació clica sobre el titol,  o aquí ). Si prefereixes pots veure el video.

Con el Real Decreto 1015/2009, recientemente publicado en el BOE ( descarga aqui ),  se abre la veda para que España se convierta en un campo de “ conejillos de Indias “ donde se pueda experimentar con fármacos y vacunas no autorizadas, y por lo tanto dañinas o de dudosas consecuencias para la salud sobre cualquier persona. 

Además se exime explícitamente de cualquier responsabilidad  a los implicados por los efectos que esto pudiera tener.

El texto con carácter de Real decreto ha sido ratificado por el Rey desde la embajada en Singapur , donde realizó escala camino de Nueva Zelanda, sin tan siquiera esperar a su regreso a España y sin ninguna repercusión mediática.

No entraremos a valorar la medida, únicamente vamos a reseñar algunos párrafos y que cada cual saque sus conclusiones:

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados , en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. Ley 29/2006 de 26 de julio " de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios " artículo 24.5:  

En estas circunstancias, si se hubiere recomendado o impuesto por la autoridad competente el uso de medicamentos en indicaciones no autorizadas o de medicamentos no autorizados, los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos.” El cambio es el comienzo : Ley 29/2006 de 26 de julio " de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios " artículo 24.5: 

“ En el apartado 3 de dicho artículo, se posibilita la prescripción y aplicación de medicamentos no autorizados a pacientes no incluidos en un ensayo clínico con el fin de atender necesidades especiales de tratamientos de situaciones clínicas de pacientes concretos”

“ El Artículo 19 del Real Decreto 1015/2009 , de 19 de junio  establece un Procedimiento para el acceso a medicamentos no autorizados en España a través de un protocolo de utilización .

1. La Agencia podrá elaborar protocolos que establezcan las condiciones para la utilización de un medicamento no autorizado en España cuando se prevea su necesidad para una subpoblación significativa de pacientes. Dichos protocolos de utilización podrán realizarse a propuesta de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

2. Las consejerías de sanidad o centros designados por éstas o la dirección del centro hospitalario solicitarán a la Agencia la cantidad de medicamento necesaria, indicando que el paciente se ajusta al protocolo de utilización establecido.

En estos casos no será necesaria una autorización individual por parte de la Agencia.”


També us recomanem el següent video que tot i que és de juny, ens planteja una qüestió important: podrem escollir NO vacunar-nos?

Vacuna de la gripe porcina: ¿podremos elegir? 7:53 m

Barbara Loe Fisher, presidenta del Centro Nacional de Información sobre Vacunas (EEUU), reflexiona en este vídeo acerca de la gripe porcina, su sintomatología, la presión de los organismos oficiales y los medios, la legislación introducida en EEUU que recorta la capacidad de elección del ciudadano sobre si ponerse o no la vacuna, y el riesgo que pueden suponer las mismas.


Unaltre notícia relacionada que trata aqust tema és la del blog de Calalberche.org un espai virtual en favor del periodisme independent o contraperiodisme, on es comenta aquesta notícia notícia i llurs implicacions. 

Conejillos de Índias por Real Decreto

conejillo-indias.jpg

25/07/09: ¿Que seria de nuestros gorbernantes sin el recurso del «Decreto Ley» o «Decretazo?. Muchas han sido las ocasiones en la que los diferentes gobiernos de nuestra democracia de salón, han recurrido a este método de gobernar que es, en mi opinión, profundamente antidemocrático. En esta ocasión hablaré del Real Decreto 1015/2009, recientemente publicado en el BOE (19/07/09) , por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales.  

Leer más aquí …


Si us intressa el tema, seguiu llegint més aquí sota, als blocs de 

Toni Barbarà: «La Ratera»
i de l’Àngels Martínez Castells: «Punts de vista «

Acerca de Dempeus per la salut pública

Col·lectiu de persones en defensa de la salut pública
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