Petición de DEMPEUS al Parlamento Europeo


Este documento, redactado desde DEMPEUS, por sus firmantes, Àngels i Toni, ha sido presentado al Comité de peticiones del Parlamento Europeo el pasado 13 de junio 2012.  Como podeis leer llama la atención sobre los graves recortes producidos en el Sistema Público de Salud en España

Una actividad más de denuncia de las diversas que se desarrollan a partir de la llamada cívica – ciudadana de la Iniciativa Penal Popular contra los responsables del deterioro social y sanitario.

De esas agresiones sostenidas y reiteradas, y de la campaña de Insumisión farmacéutica seguimos hablando y explicando a la ciudadania que se niegue a REpagar: No vullRepagarun€xrecepta

TEXTO DIRIGIDO AL PARLAMENTO EUROPEO:

EUROPEAN PARLIAMENT
Committee on Petitions

The Secretariat
60 Rue Wiertz
B-1047 Brussels
 

Da. M. ÀNGELS MARTÍNEZ CASTELLS, de nacionalidad española, con DNI nº  , en su calidad de Presidenta de Dempeus per la Salut Pública, con domicilio a efectos de notificaciones en, ,…. y   D. Antoni barbarà MoliNA, de nacionalidad española, con DNI nº en su calidad de Secretario de Dempeus per la Salut Pública, con domicilio a efectos de notificaciones en, …. ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, comparecen y presentan PETICIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO AL OBJETO DE LLAMAR SU ATENCIÓN SOBRE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD EN ESPAÑA.

Está ampliamente documentado y publicado en muchísimos medios de comunicación de Cataluña, España e internacionales que las atenciones y servicios públicos en salud y en sanidad públicas de estos territorios han sido sometidos a un drástico recorte por parte de los gobiernos competentes, tanto de la autonomía catalana como del Estado español.

En Cataluña: Estas políticas de recortes en sanidad pública se vienen implementando progresivamente desde otoño 2010, pero con especial intensidad a partir de 2011, cuando se aplican severos recortes presupuestarios, superiores al 10 %.

Ello supone, quirófanos y camas hospitalarios cerradas, servicios anulados, urgencias y guardias nocturnas eliminadas, listas de espera (para exploraciones y/o intervenciones) que superan toda racionalidad y seguridad, prestaciones excluidas, introducción de servicios privados en áreas de asistencia pública, masificación de atenciones, co-re-pagos de farmacia y de otros tratamientos, despidos de trabajadores/as, no substitución de bajas, y en definitiva recortes presupuestarios y de recursos materiales y humanos que ponen en cuestión la supervivencia del sistema nacional de salud, vigente desde 1976.

Toda esta situación se concreta con nombres y apellidos, y representa retrasos, dolor, agravamiento de la enfermedad, e incluso en algunos casos muerte. Realidades estas perfectamente evitables con solo mantener una aportación sostenida – no regresiva- de la inversión social (capítulo este situado en la cola de la UE-27) y de financiación pública de servicios públicos.

Esta situación incumple el mandato legal del Estatut de la Comunitat Autónoma de Catalunya en su artículo 23: Derechos en el ámbito de la salud.

También conculca los Artículos 28 y 29 de la LLei 26/2003 del Parlament de Catalunya, y el Artículo 6.1 de la Llei 15/1190 del Parlament de Catalunya.

En el resto de España: Desde otoño 2011, con el cambio de gobierno estatal se implementan una serie de recortes drásticos en los presupuestos destinados a salud y sanidad públicas, exclusión de servicios, privatizaciones y co-re-pagos en farmacia en servicios… Unas limitaciones que viene a superponerse, en casos ya anteriormente agredidos como hemos señalado en Cataluña.

Más recientemente, en abril 2012, se promulga un Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril 2012 en el que se liquida de forma regresiva la mencionada Ley General de Sanidad de 1976, y en consecuencia el Sistema Nacional de Salud con su carácter público, universal, equitativo, gratuito en la prestación, integral y de calidad.

Las nuevas disposiciones contemplan: retirada de tarjetas de asistencia sanitaria a toda persona que no se encuentre cotizando a la seguridad social, ergo esté trabajando y aportando. Esto es la pérdida de la asistencia universal por derecho de ciudadanía. Es la exclusión de personas y colectivos, sin regulación legal, o simplemente sin cobertura familiar (que se pierde a los 26 años sin estar cotizando), -con excepciones de maternidad y urgencias-, todo lo cual no permite un seguimiento de patologías ni un abordaje fiable en términos de salud pública. Supone una perspectiva cierta de incremento de enfermedades infecto-contagiosas (SIDA, tuberculosis) y de patologías con reconocida causalidad social. También restringe o elimina la cobertura para transporte sanitario. Introduce nuevos co-re-pagos en farmacia y limita acceso a servicios, con el consecuente incumplimiento de pautas terapéuticas, ya sean farmacológicas como asistenciales. No se puede cuestionar que aplicar estas normativas representará crear amplios segmentos de población discriminados y excluidos de asistencia, y como algunos colectivos particularmente frágiles o desprotegidos pasarán sufrirán una mayor desigualdad y penalización por la pérdida de asistencia médico-sanitaria.

Fundamentos.-

Esta substancial reducción de asistencia sanitaria, así como de servicio público universal, representa incumplir una serie de legislaciones y normativas de diverso ámbito y nivel. Ya no solo de aplicación nacional, sino de alcance europeo, motivo por el que ejercemos la presente petición de exposición y amparo parlamentario.

En fecha reciente, 30 de abril a 18 de mayo de 2012, se emite por parte del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en su 48 º período de sesiones de su Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales una serie de Informes que recogen Observaciones, preocupaciones, instancias y recomendaciones (art 8, 16, 17, 19, 21 y otros) respecto de las consecuencias de la aplicaciones de las medidas de recorte aludidas.

Queda explicitado que tanto en el caso del Gobierno autónomo de Cataluña, como el del estado España, no se han agotado, ni por asomo, políticas de reforma fiscal, cambios redistributivos, implementación o recuperación de fórmulas de recaudación impositivas y progresivas, ni siquiera se han aplicado formas de rigor fiscal y de control eficaz contra el fraude, la evasión de capitales, o de economía opaca, subterránea, y otros delitos de carácter económico.

Por otra parte, las descritas limitaciones y recortes, afectan de pleno el cumplimiento de una serie de artículos recogidos en los Tratados Europeos y en particular en la Carta de Derechos fundamentales:

Artículo 35.- Protección de la salud

Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

Pero también otros:

Art 41 .- Derecho a una buena administración

1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2. Este derecho incluye en particular: el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente. L la obligación que incumbe. La administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

Artículo 34.- Seguridad social y ayuda social

1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.

3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 26.- Integración de las personas discapacitadas

La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

Artículo 25.- Derechos de las personas mayores

La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

Artículo 21.- No discriminación

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.

Además de la legislación europea, esta situación incumple lo legislado en el artículo 43 de la Constitución Española, donde se reconoce el derecho a la protección de la salud, y también la Ley Estatal de 4/2001 de 12 de Noviembre. Además conculca los artículos 524  y el 196 del Código Penal vigente  (impedir a sabiendas, por autoridad o funcionariado público, el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución Española y las Leyes, y denegación de asistencia sanitaria).

Esta petición se inscribe en una serie de acciones que desarrollan la llamada cívica, conocida como IPP iniciativa penal popular que insta a la sociedad ciudadana organizada al ejercicio de los derechos sociales y democráticos, y a denunciar a quienes los conculquen ante las instancias competentes.

Por todo lo anterior, DEMPEUS por la Salud Pública, como entidad de carácter ciudadano y social, sin afán de lucro, y con personalidad jurídica propia y reconocida, se dirige a Uds. en la petición de COMPARECER ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO para poder exponer las anteriores denuncias y circunstancias y recabar su intervención, mediación y corrección en la medida que ello sea posible.

Barcelona, a 13 de junio de 2012

Mª  ÀNGELS MARTÍNEZ CASTELLS, Presidenta de Dempeus per la Salut Pública

ANTONI BARBARÀ MOLINA, Secretario de Dempeus per la Salut Pública.

Àngels Martínez i Castells

Toni Barbarà i Molina

También publicado en La Ratera.

Acerca de Dempeus per la salut pública

Col·lectiu de persones en defensa de la salut pública
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3 respuestas a Petición de DEMPEUS al Parlamento Europeo

  1. betsaez dijo:

    Suposo que no representa cap problema que reprodueixi aquest post al meu bloc. M’he quedat d’una peça perquè no en sabia res i no m’ho esperava. I molt contenta també, em sembla una iniciativa i un text magnífic. Amb tantes informacions com s’han mogut i es mouen avui, aquest post no he vist que tingués el resó que es mereix.
    Gràcies!!

  2. Pingback: Petición de DEMPEUS al Parlamento Europeo | Boletín Informativo de la Sanidad Pública

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